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JORGE ALBERTO ESTRADA CUEVAS / MANUEL LUCERO ESPINOSA

Derecho Administrativo Sancionador. Parte general - 2.ª ED. 2025

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La construcción dogmática y doctrinal del derecho administrativo sancionador, en México, es mayoritariamente jurisprudencial. La Suprema Corte de Justicia de la Nación es la que, mediante la interpretación sistemática de los artículos 1ro, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 28 y 31 fracción IV de la Constitución federal entre otros ha trasladado con modulaciones, matices o relativizaciones, los principios sustantivos y adjetivos garantistas del derecho penal al derecho administrativo sancionador y más específicamente al disciplinario,  "porque de esa forma se garantizan los derechos fundamentales de la persona, puntualizando que la potestad penal forma parte de un genérico ius puniendi del Estado, por lo que ambas materias comparten principios similares."

Es la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 4/2006 de 25 de mayo de 2006, la que confirma tal aserto. En esta ejecutoria, el tribunal constitucional para sentar las bases del derecho administrativo sancionador, parte de una premisa fundamental: la similitud entre las penas y las sanciones administrativas dada la unidad de la potestad punitiva del Estado, bajo el entendido de que, el derecho administrativo sancionador y específicamente el procedimiento administrativo sancionador, "no debe ser construido con los materiales y con las técnicas del derecho penal, sino desde el propio ámbito administrativo, del que obviamente forma parte, y desde la matriz constitucional y del derecho público estatal."
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